Arbitraje de consumoEn relación con la publicación en el BOE de 15 de Febrero de 2008, del Real Decreto 231/2008 sobre Sistema Arbitral de Consumo, la Asesoría Jurídica del Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales ha elaborado un informe del que se desprende lo siguiente: Conforme al artículo 1º.2 del Real Decreto, pueden ser objeto del arbitraje regulado en el mismo “los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales”. Esto supone, que un tercero que contrate con un Ingeniero Técnico un trabajo, si tiene algún problema con el mismo, o bien es el Ingeniero el que tiene el problema con el cliente, pueden solucionarlo acudiendo al Arbitraje de Consumo, que no arbitraje de Derecho, sin necesidad de acudir a los tribunales de Justicia. A su vez, el artículo 16.1 permite a las “organizaciones profesionales legalmente constituidas” proponer al Presidente de la Junta Arbitral de Consumo las personas que hayan de actuar como árbitros. En este sentido, el término árbitro, hace referencia a un técnico especialista en una materia, como sería en este caso un Ingeniero Técnico Industrial, que debido a su conocimiento sobre el tema del que se trate se supone capacitado para tomar decisiones sobre la solución del conflicto. Esto nos lleva a que en el caso de que surja un litigio entre un tercero y un Ingeniero Técnico Industrial colegiado, y acudieran para su solución al Arbitraje de Consumo, podría ser el propio Colegio el que propusiera al Presidente de la Junta Arbitral que va a conocer del caso, el árbitro que en esta causa va a actuar para intentar resolver el conflicto. Por consiguiente, desde el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Gipuzkoa , y al amparo del artículo 16.1, entendemos que salvo para los arbitrajes de Derecho, convendría difundir este contenido del Real Decreto entre todos vosotros, para que consideréis la posibilidad de entrar a formar parte del listado de árbitros, que sería interesante se habilitara en el Colegio, a fin de disponer de la posibilidad de proponer a alguno de vosotros como posible árbitro, en caso de que así fuera necesario. Todo ello por que entendemos que sería muy interesante que los Colegios tengamos la posibilidad de proponer árbitros y listas de árbitros para formar parte de los órganos arbítrales de consumo. |




