ARTÍCULO 94º.- Propuesta de modificación.

 

 Los presentes Estatutos podrán ser modificados, iniciándose su procedimiento de reforma con la presentación de la Propuesta de Modificación por la propia Junta de Gobierno a la Junta General, o bien por escrito a petición de, al menos, una cuarta parte de los colegiados, fijándose en dicha propuesta el artículo o artículos objeto de revisión, y la nueva redacción pretendida de los mismos.


ARTÍCULO 95º.- Discusión y votación de las propuestas de modificación.

 

 Las modificaciones propuestas se comunicarán al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco y a los colegiados, para que, en el plazo de quince días desde que lo reciban, puedan presentarse enmiendas.

Transcurrido el plazo anterior, háyanse o no presentado enmiendas a la propuesta de modificación, se convocará a Junta General Extraordinaria, remitiéndose a todos los colegiados, además de la propuesta de modificación, las enmiendas presentadas.

 

Para que prospere la propuesta de modificación, o en su caso las enmiendas al texto de aquella, se requerirá acuerdo adoptado por mayoría de, al menos, tres cuartas partes de los votos de los colegiados asistentes a la Junta General Extraordinaria.


ARTÍCULO 96º.- Comunicación al Consejo y a la Administración.

La reforma de los Estatutos será comunicada al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco a efectos de elaborar su informe previo, y, para su aprobación y publicación mediante Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Consejería o Departamento competente del Gobierno Vasco, que dispondrá de su inscripción en el Registro correspondiente.