| ARTÍCULO 45º.- Será función propia de la Junta de Gobierno, por sí o a través de la Comisión de Ejercicio Libre de la Profesión o de la Secretaría Técnica del Colegio, la legalización, registro y visado de los trabajos y documentos de carácter profesional que los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales deban presentar en los Organismos o Entidades de carácter oficial o privado. El visado acreditará en todo caso la autoría del trabajo y la titulación, competencia y habilitación del autor, contenido formal del trabajo y la veracidad del presupuesto de ejecución. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. ARTÍCULO 46º.- El colegiado que, disponiendo de impreso de encargo con honorarios concertados y debidamente cumplimentado al presentar el proyecto, encomendase el cobro de dichos honorarios al Colegio, deberá comunicarlo así expresamente. El Colegio, en estos casos, llevará a cabo las diligencias pertinentes para su cobro, poniendo el importe a disposición del colegiado. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS




