| ARTÍCULO 38º.- La Junta General. La Junta General del Colegio, integrada por todos los colegiados de pleno derecho, ejercientes y no ejercientes adscritos al mismo, es el órgano plenario y supremo del Colegio.
ARTÍCULO 39º.- Atribuciones de la Junta General. La Junta General del Colegio tendrá las siguientes funciones: a) En sesión ordinaria: 1.- Aprobar, en su caso, las Actas de las Juntas Generales. 2.-Conocer, examinar, debatir y aprobar, en su caso, el estado de cuentas del ejercicio anterior, con su balance económico, memoria y gestión de la Junta de Gobierno. 3.- Aprobar, si procede el Presupuesto del ejercicio. 4.- Designar a la Comisión Revisora de Cuentas. 5.- Aprobar, en su caso, aquellas propuestas incluidas en el Orden del Día por la Junta de Gobierno o por los colegiados según lo establecido en el Artículo 41º de los presentes Estatutos. b) En sesión extraordinaria: 1.- La aprobación, en su caso, de los Reglamentos por los que ha de regirse el Colegio, así como su posterior reforma. 2.- La elección de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno, con arreglo al procedimiento electoral establecido en los presentes Estatutos. 3.- La aprobación y reforma de los Estatutos de acuerdo con el procedimiento establecido en éstos. 4.- La aprobación de las cuotas extraordinarias. 5.- La aprobación de gastos extraordinarios, no incluidos en el presupuesto general, que por su naturaleza así lo estimase proponer la Junta de Gobierno. 6.- La implantación de los servicios colegiales que se estimen convenientes. 7.- El acuerdo de normas generales relativas al ejercicio de la profesión, en consonancia con las previstas en la legislación y, de haberlas, en la normativa de los Consejos Profesionales a los que pertenezca el Colegio. 8.- Aprobar la constitución de Delegaciones que la Junta de Gobierno proponga. 9.- Aprobar, si procede, cualquier tipo de gasto extraordinaio no incluido en el presupuesto si, bien por su entidad o naturaleza, así lo estimase la Junta de Gobierno. 10.- Conocer y aprobar la disolución y liquidación del Colegio según lo establecido en el Título Séptimo de los presentes Estatutos, sin perjuicio del necesario refrendo legislativo. 11.- Conocer y resolver de los recursos que en virtud de estos Estatutos, las leyes o reglamentos, sean de su competencia. 12.- Las demás facultades que tanto en la legislación como en estos Estatutos u otra normativa colegial vengan recogidas o pudieran establecerse.
ARTÍCULO 40º.- Convocatoria de las Juntas Generales. Las convocatorias a Junta General Ordinaria las cursará el Secretario de la Junta de Gobierno con el visto bueno del Decano, a través de escrito dirigido a todos los colegiados, con una antelación mínima de quince (15) días naturales. Durante el último trimestre del año se celebrará una Junta General Ordinaria para la aprobación provisional del presupuesto del siguiente ejercicio y otra en el primer semestre del año para la ratificación definitiva del presupuesto de acuerdo con el artículo 39º a). Las Juntas Generales Extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o a solicitud escrita de al menos un cinco por ciento (5%) de los colegiados con expresión de las causas que la justifican y de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas. En una Junta General Extraordinaria no se podrán tratar asuntos distintos de los indicados en el Orden del Día de la convocatoria. Las Juntas Generales Extraordinarias también se convocarán con quince (15) días naturales de antelación y si el caso fuera de extrema urgencia con la anticipación mínima de cinco (5) días naturales.
ARTÍCULO 41º.- Propuestas para la Junta General. Hasta ocho (8) días naturales antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, los colegiados podrán presentar por escrito dirigido a la Junta de Gobierno y con el respaldo mínimo de un tres por ciento (3%) de firmas de colegiados, las propuestas de asuntos concretos a someter a la deliberación y acuerdo en la Junta General, y que habrán de ser incluidas, si cumplen los indicados requisitos, en el Orden del Día de la sesión en el apartado anterior al de “Ruegos y Preguntas”. Será preceptivo que la Junta General, una vez constituida, acuerde por mayoría simple de los asistentes si procede o no abrir la discusión sobre tales puntos.
ARTÍCULO 42º.- Asistencia a las Juntas Generales. Todos los colegiados que estén en pleno disfrute de los derechos que como tales les corresponden, podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.
ARTÍCULO 43º.- Constitución de las Juntas Generales. Para que la Junta General quede válidamente constituida habrán de asistir, en primera convocatoria, más de la mitad de los colegiados. En segunda convocatoria, que habrá de estar señalada al menos media hora más tarde que la primera, no existirá “quórum” mínimo. Los acuerdos y decisiones de la Junta General, salvo en materias específicas contempladas en los presentes Estatutos (Modificaciones Estatutarias, Disolución, Liquidación del Colegio, etc...) se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo los votos personales y sin que quepa el voto por delegación. Las Juntas Generales se celebrarán en la sede del Colegio o, si se estimase conveniente, en otro lugar designado al efecto en la convocatoria previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Presidirá las sesiones de la Junta General el Decano del Colegio, y se encargará de la confección del Acta el Secretario de la Junta de Gobierno, siendo dicha Acta aprobada a su término o al inicio de la sesión inmediatamente posterior. ARTÍCULO 44º.- Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas constará de dos miembros designados por la mayoría simple de los colegiados asistentes a la Junta General Ordinaria. De igual forma se designarán dos miembros suplentes. La vigencia de esta Comisión tendrá una duración de un año, si bien podrán ser reelegidos si así lo acuerda la Junta General. Su principal función será la de revisar e inspeccionar el estado económico contable del Colegio, contando para ello con la colaboración necesaria del Tesorero, Interventor, personal administrativo-contable del Colegio y de la asesoría técnico-contable externa, de haberla. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS




