ARTÍCULO 34º.- De la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

 

Existirá una Comisión Permanente delegada de la Junta de Gobierno, para que atienda los asuntos urgentes o relevantes.

Estará compuesta por cuatro miembros de la Junta de Gobierno, figurando obligatoriamente entre éstos el Decano o el Vicedecano y el Secretario o el Vicesecretario, debiendo asistir todos ellos para poderse constituir y celebrar reunión.

 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

La Comisión Permanente dará cuenta de su actuación a la Junta de Gobierno, en la siguiente reunión de esta última.


 

ARTÍCULO 35º.- De las Comisiones de Trabajo y Delegaciones.

 

Podrán crearse, por decisión de la Junta de Gobierno, Comisiones de Trabajo para cuantas actividades, estudios, formulación de propuestas y demás gestiones auxiliares fueran precisas y encomendadas en cada caso.

Dichas Comisiones de Trabajo estarán formadas por un portavoz, elegido por la Junta de Gobierno del Colegio, y por las personas que ésta designe.

 

Las Comisiones de Trabajo serán presididas y convocadas por su portavoz, a petición propia o por solicitud de dos o más miembros de la misma, debiendo de dar cuenta de sus actividades, resultados y conclusiones al Decano, pudiendo ser convocados todos sus integrantes a la Junta de Gobierno del Colegio.


ARTÍCULO 36º.- De la Secretaría Técnica Administrativa.

 

El Colegio contará con una Secretaría Técnica integrada por una o varias personas designadas por la Junta de Gobierno.

 

Su composición, atribuciones y demás características será decidida por la Junta de Gobierno, siendo en todo caso un órgano de apoyo a la misma, y de coordinación, información y relación del Colegio con los colegiados que lo integran.


ARTÍCULO 37º.- Constitución de Delegaciones.

 

El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de GIPUZKOA podrá constituir las Delegaciones que estimase convenientes, atendiendo a las características y número de colegiados existentes en las comarcas de sus demarcaciones.