| ARTÍCULO 27º.- Atribuciones del Decano. a) Ostentar la máxima representación del Colegio, llevando a cabo cuantas funciones y atribuciones le asignen bien los presentes Estatutos, la normativa aplicable, o bien los propios órganos de gobierno y plenario del Colegio. b) Ejercitar las acciones, recursos y reclamaciones que correspondan, incluido el recurso de casación, en defensa del Colegio o de sus colegiados ante los Juzgados, Tribunales de Justicia, incluso ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo y el de Defensa de la Competencia, y ante autoridades, organismos de toda clase, pudiendo otorgar las delegaciones y poderes a favor de Procuradores y designar Letrados. c) Presidir las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales del Colegio. d)Ordenar la convocatoria, fijando su orden del día, de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Junta General, ordenando las deliberaciones y debates, resolviendo con su voto de calidad en caso de empate, así como iniciar, suspender o levantar las sesiones de ambos órganos. e) Velar por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y estatutarias del Colegio, y de los acuerdos y disposiciones tanto del mismo como de los Consejos de Colegios a los que pertenezca. f) Autorizar con su firma las actas correspondientes a las Juntas de Gobierno y Generales, una vez aprobadas. g) Presidir y dirigir las sesiones de los Congresos, Jornadas, Cursos y Simposiums que organice el Colegio. h) Coordinar las Comisiones de Trabajo que se pudieran crear. i) Autorizar el Carnet de Colegiado. j) Visar todas las Certificaciones que se expidan por el Secretario. k) Autorizar los libramientos y órdenes de pago, talones y cheques bancarios, sin perjuicio de la atribución del Vicedecano en casos de ausencia, enfermedad o vacante, o de las delegaciones y apoderamientos, expresos y con los límites que se precisen. l) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro documento o libro de carácter oficial, sin perjuicio de la legalización establecida por la Ley. m) Autorizar los informes y comunicaciones que oficialmente dirija el Colegio a las Autoridades, Corporaciones o particulares. n) Firmar los documentos necesarios para la apertura y cancelación de cuentas corrientes bancarias. ñ) Dar posesión de sus cargos a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 28º.- Atribuciones del Vicedecano. El Vicedecano ejercerá todas aquellas funciones que le confiera o delegue el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante. ARTÍCULO 29º.- Atribuciones del Secretario. Corresponde al Secretario del Colegio: a) Levantar, extender y firmar las actas de las sesiones tanto de la Junta de Gobierno como de la Junta General del Colegio, dando cuenta de las mismas para su aprobación. b) Informar en las sesiones de los órganos del Colegio, de cuantos asuntos deban tratarse o le encomiende el Decano, preparando su documentación. c) Dar fe de la posesión y cargo de todos los miembros de la Junta de Gobierno. d) Expedir certificaciones. e) Redactar la Memoria Anual. f) Firmar por sí o con el Decano, en caso necesario, las órdenes, correspondencia ordinaria de mero trámite y demás documentos administrativos. g) Llevar y custodiar el archivo documental del Colegio. h) Llevar y cuidar del registro y archivo de las Actas de las reuniones de las Juntas de Gobierno y de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. i) Llevar por sí, o auxiliado por el personal de oficina en que pueda delegar, el control del registro de colegiados. j) Llevar el Registro de Sanciones de los colegiados. k) Ejercer la jefatura del personal administrativo y subalterno que tuviera el Colegio, a quienes hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno. l) Proponer y gestionar cuantas iniciativas y actividades sean conducentes a la buena marcha administrativa del Colegio. ARTÍCULO 30º.- Atribuciones del Vicesecretario. El Vicesecretario ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante. ARTÍCULO 31º.- Funciones del Tesorero. Serán atribuciones del Tesorero del Colegio: a) Recaudar, custodiar y gestionar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados a juicio de la Junta de Gobierno, la que proveerá los medios de garantía y seguridad necesarios. b) Expedir con el visto bueno del Decano o mancomunadamente con la persona que designe la Junta de Gobierno, los libramientos de pagos que hayan de verificarse y suscribir los mandamientos de pago sobre la Tesorería y cuentas bancarias del Colegio. c) Firmar los recibos, recibir cobros y realizar pagos, siendo estos últimos autorizados por el Decano o persona que designe la Junta de Gobierno. d) Disponer del fondo indispensable para las atenciones ordinarias del Colegio. e) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de la falta de pago de cuotas o cargas por parte de los colegiados, para que se provea sobre su requerimiento o la pertinencia de su baja, si procediera. ARTÍCULO 32º.- Atribuciones del Interventor. Corresponde al Interventor: a) Llevar los libros o listados de la contabilidad legal del Colegio, bien por sí o bien a través de asesoría externa al Colegio, que deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno. b) Firmar y formular a la Junta de Gobierno las correspondientes cuentas de Ingresos y Gastos con el balance anual correspondiente, para someterlas a la aprobación de la Junta General Ordinaria. c) Redactar los Presupuestos del Colegio para su presentación y sometimiento a la Junta General Ordinaria. d) Hacer llegar a través de la Memoria Anual a todos los colegiados, el Balance de la situación económica del Colegio. ARTÍCULO 33º.- Atribuciones de los Vocales. Corresponde a los vocales de la Junta de Gobierno: a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos, por delegación, en sus ausencias, enfermedades o en cualquier otra circunstancia que cause vacante temporal, gozando de idénticas facultades circunstancialmente. b) Asesorar a los cargos de la Junta de Gobierno en los asuntos sometidos a su estudio y decisión. c) Asistir al domicilio social del Colegio para atender eficazmente a las funciones encomendadas y a cualquier eventualidad que se presente. d) Desempeñar cuantos cometidos les confíe el Decano o la propia Junta de Gobierno. e) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS




