| ARTÍCULO 18º.- Constitución. La Junta de Gobierno del Colegio estará constituida por un Decano-Presidente, un Vicedecano, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor y un mínimo de cinco Vocales. ARTÍCULO 19º.- Atribuciones. Corresponde a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines y todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General. De modo especial, son atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Dirigir, en el más amplio sentido, la gestión ordinaria del Colegio, de acuerdo con las directrices generales de la Junta General. b) Fijar las normas a seguir, en cada caso concreto, en el ejercicio del derecho de representación, que corresponde al Decano en las relaciones del Colegio con las Administraciones Públicas, Tribunales y demás entidades, públicas o privadas, cuando se trate del ejercicio de los derechos y acciones legales que competan al Colegio. c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos del Colegio. d) La remisión a los Centros Oficiales, dependientes del Estado, Comunidad Autónoma, Territorio Histórico o Municipios, de un índice recordatorio de las facultades y atribuciones que legalmente correspondan a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales en su profesión. e) La creación, composición y designación de las Comisiones de Trabajo encargadas de cuantas funciones estime necesarias. f) La formación y redacción del presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas, balance y memoria del ejercicio cerrado. g) La admisión de nuevos colegiados. h) La preparación y confección del orden del día de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, de la Junta General, así como la ejecución de sus acuerdos. i) Ejercer las competencias que en materia disciplinaria-sancionadora se establecen en estos Estatutos. j) Arbitrar en los casos de conflicto entre colegiados. k) Todas las demás atribuciones y cometidos que se establecen en otros artículos de los presentes Estatutos, así como los no previstos y que no admitan demora, sin perjuicio en este último caso, de dar cuenta de su gestión en la primera Junta General que se celebre. ARTÍCULO 20º.- Elección. La Junta de Gobierno será elegida por votación de los colegiados, rigiéndose para todo lo relativo a su elección y sustitución por el Título Cuarto de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 21º.- Renovación. La renovación de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará cada dos años, en forma alternativa, para lo cual se entenderá integrada por dos grupos: el primero compuesto por el Decano, el Secretario, el Tesorero y los vocales impares; y el segundo grupo, por el Vicedecano, el Vicesecretario, el Interventor y los vocales pares. Al grupo que corresponda, se añadirán, en su caso, los puestos vacantes o provisionalmente cubiertos que correspondan al otro grupo. Estos últimos serán elegidos para un período de dos años. Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ostentar el mismo cargo más de dos mandatos consecutivos. ARTÍCULO 22º.- Vacantes. En el caso de vacante permanente, los cargos se cubrirán de la siguiente forma: el de Decano, por el Vicedecano; el de Vicedecano por el Vocal de más edad, el de Secretario por el Vicesecretario y el del Vicesecretario, por el Vocal más joven. Las sustituciones del anterior párrafo tendrán carácter de interinidad hasta la celebración de las siguientes elecciones, en cuyo momento el cargo o cargos interinos afectados retornarán, automáticamente, a desempeñar el puesto para los que fueron inicialmente elegidos. Cuando la vacante afectase a alguno de los restantes cargos, la Junta de Gobierno designará, si lo estima oportuno, igualmente de forma interina, a los candidatos que en las elecciones correspondientes les siguieron en número de votos, y en su defecto, al colegiado que considere y cumpla con los requisitos del Artículo 59º el día de su designación. El mandato de los suplentes finalizará en las siguientes elecciones. Si un miembro de la Junta se presenta a la reelección del cargo u a otro distinto, renunciará a su cargo antes de la fecha en que sean convocadas las elecciones. Una vez conocidas por la Junta de Gobierno el número de vacantes y renuncias habidas, ésta proveerá si sus miembros actúan con carácter interino hasta la toma de posesión de cargos de los candidatos electos o si se aplica el artículo 23º. ARTÍCULO 23º.- Supuesto de dimisión. En el caso de dimisión en pleno de la Junta de Gobierno o de que se produjeran vacantes de más de la mitad de sus miembros, por las circunstancias que fueran, se comunicará el hecho al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco y al Consejo de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de ámbito Estatal, y se completará provisionalmente la Junta de Gobierno con los colegiados más antiguos. La Junta de Gobierno provisional así constituida, ejercerá sus funciones entre las que estará la convocatoria de elecciones en el plazo más corto previsto en estos Estatutos, cesando su mandato cuando tomen posesión de sus cargos los candidatos electos de la Junta de Gobierno. El mandato de las Juntas provisionales no podrá durar más de cinco meses. ARTÍCULO 24º.- Convocatoria de sesiones. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión, previa convocatoria formalizada por el Secretario, siempre que lo decida el Decano o lo soliciten al menos el veinte por ciento de sus componentes. ARTÍCULO 25º.- Periodicidad de Sesiones y Asistencias. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno tendrán previsiblemente una periodicidad mensual y su convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cinco (5) días naturales a su celebración. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con un mínimo de veinticuatro (24) horas, si la urgencia de su orden del día así lo requiere. Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida habrán de asistir, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, que habrá de estar señalada al menos media hora más tarde que la primera, no existirá “quórum” mínimo. La asistencia a las sesiones será obligatoria, la inasistencia sin causa justificada a tres sesiones consecutivas o diez alternativas durante el mandato se interpretará como renuncia irrevocable al cargo, procediéndose a la inmediata provisión de la correspondiente vacante según se contempla en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 26º.- Acuerdos. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, incluyendo, si los hubiera, delegaciones de representación de un miembro en otro, que en todo caso han de realizarse por escrito dirigido al Decano del Colegio y serán leídas por el Secretario antes de iniciarse la sesión correspondiente. Las votaciones serán personales y directas, y secretas si así lo solicita alguno de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Decano. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en Actas numeradas y ordenadas por orden de fechas, con todas sus hojas igualmente numeradas, redactadas y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS




