| ARTÍCULO 17º.- El Colegio tendrá los siguientes órganos: a) Uno de Gobierno, denominado Junta de Gobierno. b) La Junta General, como órgano plenario. c) El Decano-Presidente, que ostentará la máxima representación de los órganos anteriores. d) Las Comisiones de Trabajo, Secretaría Técnica y otros órganos, unipersonales o colegiados que, con arreglo a los presentes Estatutos, existan o puedan crearse. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS




