ARTÍCULO 17º.- El Colegio tendrá los siguientes órganos:

a) Uno de Gobierno, denominado Junta de Gobierno.

b) La Junta General, como órgano plenario.

c) El Decano-Presidente, que ostentará la máxima representación de los órganos anteriores.

d) Las Comisiones de Trabajo, Secretaría Técnica y otros órganos, unipersonales o colegiados que, con arreglo a los presentes Estatutos, existan o puedan crearse.