| ARTÍCULO 92º.- Recursos.
1.- Los actos sujetos a Derecho Administrativo emanados del Colegio podrán fin a la vía administrativa previa a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, aplicándose, en lo que proceda, la Ley 30/1.992, de 6 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- No obstante, a lo anterior, procederá recurso frente a los actos y resoluciones del Colegio ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, en todos aquellos casos en que venga así contemplado en los presentes Estatutos. ARTÍCULO 93º.- Recursos en funciones administrativas delegadas. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración para conocer de los recursos que se interpongan contra actos dictados por el Colegio en el ejercicio de funciones administrativas delegadas. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS

Título Quinto: Sistemas de Recursos


