ARTÍCULO 12º.- Recursos ordinarios.

Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio:

1.- Los frutos, rentas, intereses y valores de toda clase que produzcan los bienes y derechos patrimoniales que integren el capital o patrimonio del Colegio.
2.- La cuota ordinaria periódica que determine el Colegio.
3.- La cuota de incorporación que pudiera establecer el Colegio.
4.- Los derechos devengados por la emisión de informes o dictámenes periciales que se soliciten al Colegio, bien a instancia de parte, bien de oficio, cuyos honorarios se fijarán discrecionalmente, en cada caso, por la Junta de Gobierno del Colegio.
5.- El porcentaje que por derecho de visado de trabajos profesionales señale el Colegio.
6.- Los beneficios que obtuviera el Colegio de las publicaciones que realice o por matrículas de cursos que pueda organizar o en los que intervenga.
7.- Los derechos que estableciera la Junta de Gobierno por la expedición de cualquier certificación o intervención colegial.


 ARTÍCULO 13º.- Recursos extraordinarios.

Constituyen recursos económicos extraordinarios del Colegio:

1.- Las subvenciones, donativos, cesiones "inter vivos" o "mortis causa" que se concedan por el Estado, Administración Autonómica, Foral o Local o cualesquiera organismos, entidades, empresas, corporaciones, y particulares.
2.- Los derechos, bienes muebles o inmuebles que, por cualquier otro título de liberalidad u oneroso, entren a formar parte del capital del Colegio.
3.- El producto de la enajenación de sus bienes.
4.- Las cuotas extraordinarias que, en casos necesarios, determine el Colegio.
5.- Las cantidades que por cualquier otro concepto o servicio prestado y no especificado anteriormente, pueda percibir el Colegio.


p>  ARTÍCULO 14º.-Bienes y valores inmobiliarios.

La adquisición y enajenación de bienes o valores inmobiliarios deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en Junta General Extraordinaria.