| ARTÍCULO 12º.- Recursos ordinarios. Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio: 1.- Los frutos, rentas, intereses y valores de toda clase que produzcan los bienes y derechos patrimoniales que integren el capital o patrimonio del Colegio. ARTÍCULO 13º.- Recursos extraordinarios. Constituyen recursos económicos extraordinarios del Colegio: 1.- Las subvenciones, donativos, cesiones "inter vivos" o "mortis causa" que se concedan por el Estado, Administración Autonómica, Foral o Local o cualesquiera organismos, entidades, empresas, corporaciones, y particulares. p> ARTÍCULO 14º.-Bienes y valores inmobiliarios. La adquisición y enajenación de bienes o valores inmobiliarios deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno y ratificada en Junta General Extraordinaria. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS




