ARTÍCULO 3º.- Solicitudes de incorporación.

 

Quien solicite incorporarse al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de GIPUZKOA, dirigirá la oportuna instancia por escrito al Decano, acompañada del Título Oficial o testimonio del mismo o, en su defecto, de estar éste en tramitación, y con carácter provisional, del resguardo de haber abonado las tasas correspondientes de su expedición.

En el supuesto de que estuviese ya incorporado a otro Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, bastará con que a su instancia-solicitud acompañe una certificación del de procedencia, que acredite su situación en activo sin nota alguna desfavorable que lo impidiere en su expediente personal, y estar al corriente en el pago de las cuotas y cargas impuestas a los colegiados.

No obstante a lo indicado en el párrafo anterior, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de GIPUZKOA no exigirá ni la incorporación a este Colegio ni habilitación alguna para ejercer en este Territorio Histórico de GIPUZKOA a los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que ya estuvieran incorporados a uno solo de los Colegios existentes en el Territorio del Estado, que será el del domicilio profesional único o principal, sin que sea exigible el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que este Colegio exija habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial, ello sin perjuicio de la obligación que puedan establecer los Estatutos Generales Estatales o Autonómicos referente a que sea comunicada al Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de GIPUZKOA la actuación profesional en este Territorio Histórico de GIPUZKOA.

ARTÍCULO 4º.- Requisitos de colegiación.

Para poder adscribirse al Colegio, el interesado habrá de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley referentes al ejercicio de la actividad profesional titulada, que son:

a) Estar en posesión del correspondiente título de acuerdo con la legislación vigente.

b) No estar en situación de inhabilitación profesional.

c) No estar incurso en las causas de incompatibilidad o prohibición que establezcan las leyes.

d) Cumplir con las normas de colegiación.

ARTÍCULO 5º.- Otros requisitos.

Además de los requisitos anteriores, será preciso para su colegiación que el interesado cumpla con los siguientes:

1. Presentar la documentación indicada en el artículo 3º, siendo denegada la solicitud de incorporación si resulta insuficiente, existen dudas de su certeza o su legitimidad.

2. Cumplimentar debidamente y con todos sus datos los impresos que facilite al interesado el Colegio.

3. No estar cumpliendo condena judicial que lleva aparejada la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, salvo acreditación de indulto o rehabilitación otorgados de forma legal.

4. No haber sido expulsado de otro Colegio, a no ser que hubiera obtenido expresa rehabilitación.

5. No encontrarse suspendido o inhabilitado en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio o por alguno de los Consejos Generales Autonómicos o Estatal de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

6. Justificar debidamente, en el caso de ser procedente de otro Colegio, el cumplimiento de abono de cuotas y cargas indicadas en el segundo párrafo del artículo 3º de estos Estatutos.

ARTÍCULO 6º.- Resolución de la solicitud de ingreso. Recursos.

La Junta de Gobierno, después de practicar las diligencias y recibir los informes y documentos oportunos, resolverá sobre la solicitud de ingreso, admitiéndola, suspendiéndola o denegándola dentro del plazo máximo de un mes.

En el supuesto de denegación o suspensión de la incorporación pretendida, la Junta de Gobierno lo comunicará al interesado de forma motivada.

El acuerdo denegatorio de la solicitud de colegiación se notificará al interesado en un plazo máximo de (15) quince días hábiles, a contar desde la fecha de adopción del mismo; frente a dicho acuerdo podrá interponerse recurso de alzada por el peticionario ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, en el término de un mes, el cual resolverá y notificará su resolución dentro del plazo de tres meses desde su interposición, poniendo fin a la vía administrativa, quedando libre la vía jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, conforme a sus normas reguladoras.

ARTÍCULO 7º.- Baja del colegiado.

La baja con respecto al Colegio se producirá en los siguientes supuestos:

a) A propia iniciativa del interesado, cuando deje de ejercer la profesión, debiendo comunicar previamente y por escrito esta circunstancia a la Junta de Gobierno.

b) Por impago reiterado de cuotas: se dará este motivo cuando el colegiado dejara de abonar una cuota, sea esta ordinaria o extraordinaria, y haya sido requerido previamente para su pago en tres ocasiones consecutivas.

A estos efectos, el colegiado que haya dejado de abonar una cuota habiendo sido requerido para ello mediante carta certificada con acuse de recibo en el domicilio personal o profesional que conste en el Colegio o procedimiento análogo fehaciente, tendrá un plazo de quince días hábiles para efectuar el pago. De no hacerlo incurrirá en mora por la cuota, de forma que de producirse la misma situación por otros dos requerimientos de pago de la misma cuota y ésta no fuera satisfecha, el colegiado será dado de baja del Colegio.

La Junta de Gobierno podrá eximir o retrasar el pago de las cuotas, previa solicitud, a aquel colegiado en quien concurran circunstancias especiales y transitorias que así lo aconsejen.

c) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso la baja se producirá desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impeditivo.

d) Por causa justificada de acuerdo con el Régimen Disciplinario del Colegio del Título Tercero de estos Estatutos.

ARTÍCULO 8º.- Certificado de Colegiación.

Los colegiados podrán pedir, en cualquier momento, al Secretario del Colegio, la expedición de una Certificación que acredite su colegiación.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que por primera vez se incorporen a este Colegio, recibirán el Carnet de Colegiado con el número de orden del colegiado correspondiente, devengando los derechos que se acuerden.