| ARTÍCULO 80º.- Inicio del escrutinio. Una vez cumplida la votación, el Presidente declarará cerrada la misma y comenzará el Escrutinio, que será público. El Presidente extraerá una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados así como los cargos correspondientes, efectuándose los respectivos registros. ARTÍCULO 81º.- Papeletas nulas. Serán nulas las papeletas que contengan votos a favor de quienes no hayan sido proclamados candidatos; las que no expresen con claridad y precisión los nombres de los candidatos votados; los votos otorgados para un determinado cargo a quien sea candidato a otro distinto y los que propongan a más de una persona para un solo puesto. También serán nulas las votaciones por correo que no se atengan a lo establecido en el Artículo 77º del presente Reglamento. Serán admitidas como válidas las papeletas en las que no se otorgue voto para la totalidad de los cargos elegibles. ARTÍCULO 82º.- Reclamaciones. La Mesa Electoral resolverá en el acto cualquier reclamación que ante ella se presente por cualquier elector; contra sus acuerdos no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 90º. ARTÍCULO 83º.- Finalización del Escrutinio e Invalidación de la Elección. Terminado el recuento, se confrontará el total de papeletas con el de votantes anotados. La Mesa Electoral podrá invalidar la elección cuando ello no se produzca. En tal caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar nueva elección a la mayor brevedad posible y como máximo dentro de los cincuenta (50) días siguientes. ARTÍCULO 84º.- Aceptación del escrutinio. Aceptado el recuento, el Presidente preguntará si hay alguna reclamación que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva las que se hubieran presentado anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de estas últimas el número de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidato. Las papeletas extraídas de las urnas, así como las fotocopias de toda clase de documentos de identificación personal, se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas papeletas a las que se hubiera negado validez ó que hubieran sido objeto de alguna reclamación. Estas últimas papeletas, se introducirán en un sobre, firmado por todos los miembros de la Mesa y los Interventores, que será unido al ejemplar del Acta destinada a la Junta de Gobierno, quien lo conservará cerrado hasta que la proclamación del resultado electoral adquiera firmeza; si se presentara algún recurso, remitirá el sobre, sin abrirlo, al Consejo de Colegios del País Vasco. ARTÍCULO 85º.- Acta del resultado del escrutinio e incidencias. Del resultado del escrutinio y de las incidencias producidas durante el transcurso de la votación, se levantará Acta por triplicado, que firmarán todos los componentes de la Mesa y en la que se expresará si son coincidentes o no el número de votantes y el de papeletas depositadas en las urnas. Igualmente se consignarán todas las protestas, objeciones o reclamaciones que se hubieran formulado por los electores, con expresión de las resoluciones adoptadas por la Mesa. En su caso, se señalará la circunstancia de no haberse producido reclamación alguna. ARTÍCULO 86º.- Documentación de la Mesa Electoral. La Mesa Electoral entregará a la Junta de Gobierno la siguiente documentación: 1) Acta de constitución de la Mesa. 2) Lista de electores y de votantes. 3) Lista de votos excluidos por no haber acreditado debidamente su personalidad. 4) Credenciales de los interventores y miembros de la Mesa. 5) Acta de la sesión. ARTÍCULO 87º.- Notificación al Consejo y Certificación a Interventores. Uno de los ejemplares del Acta se remitirá al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la votación. Los interventores tendrán derecho a obtener de la Mesa copia literal certificada del Acta, así como certificación de cualesquiera extremos que consten en ella. ARTÍCULO 88º.- Proclamación de candidatos electos. Declarada la validez del escrutinio y resueltas las impugnaciones que se hubieran presentado ante la Mesa, ésta proclamará los candidatos electos, que tomarán posesión de sus cargos en el plazo máximo de quince (15) días. En caso de empate entre varios candidatos a un mismo cargo, se proclamará al de mayor antigüedad en el Colegio, y si subsiste el empate al de más edad. ARTÍCULO 89º.- Notificación del resultado a los colegiados. Los resultados de la elección serán dados a conocer mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio, y dentro de los quince (15) días siguientes, a través del habitual sistema de información general. ARTÍCULO 90º.- Recurso contra la proclamación de electos. El acuerdo de la Mesa sobre proclamación de electos será recurrible ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco. Estos recursos podrán reproducir las reclamaciones formuladas durante el proceso electoral y se interpondrán en el plazo de quince (15) días desde que tenga lugar la proclamación, mediante escrito comprensivo de todas las alegaciones y acompañado de cuantas pruebas documentales considere procedentes al recurrente. Los acuerdos del Consejo del País Vasco serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo. ARTÍCULO 91º.- Notificación en caso de proclamación inmediata de electos. En el caso previsto en el Artículo 63º, de no llevarse a cabo la votación, se remitirá al Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la toma de posesión, un Certificado justificativo de realización de este último acto, emitido por el Secretario de la Junta de Gobierno. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS




