ARTÍCULO 67º.- Composición de la Mesa Electoral.

 

 La Mesa Electoral estará compuesta por cinco Colegiados que reúnan la condición de electores y no sean candidatos ni miembros de la Junta de Gobierno, designados por sorteo en sesión pública de la  Junta de Gobierno dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo de presentación de candidaturas. Del mismo modo se designarán diez (10) suplentes ordenados correlativamente.

Estas designaciones se comunicarán inmediatamente a los interesados y se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio. Contra las mismas cabrá recurso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco. Contra esta resolución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90º.


ARTÍCULO 68º.- Nombramiento de Interventor.

 

 Cada candidato podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y propuesto a la Junta de Gobierno con más de veinticuatro (24) horas de antelación al día de la elección.


ARTÍCULO 69º.- Credenciales.

 

La Junta de Gobierno remitirá a los miembros y suplentes de la Mesa Electoral y entregará a los Interventores las oportunas credenciales, que habrán de ser exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa en el momento de constitución de la misma.


ARTÍCULO 70º.- Constitución de la Mesa Electoral.

 

La Mesa se constituirá en el día, hora y lugar fijados en la Convocatoria, permaneciendo en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de electos.

Si no concurriesen titulares o suplentes en número suficiente para constituir la Mesa, ésta se completará con miembros de la Junta de Gobierno.


ARTÍCULO 71º.- Nombramiento de Presidente.

Los cinco (5) componentes de la Mesa designarán de entre ellos a los que haya de ostentar su Presidencia.

El Presidente de la Mesa examinará y declarará suficientes, en su caso, las credenciales y demás documentos acreditativos de la personalidad de los Interventores, admitiendo a éstos, si procede, al ejercicio de los derechos que su cargo les confiere.


ARTÍCULO 72º.- Acta de Constitución.

Reunida la Mesa, se levantará Acta de constitución que firmarán todos sus componentes, incluidos los Interventores, indicándose para estos últimos el Candidato correspondiente.