| ARTÍCULO 67º.- Composición de la Mesa Electoral.
La Mesa Electoral estará compuesta por cinco Colegiados que reúnan la condición de electores y no sean candidatos ni miembros de la Junta de Gobierno, designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del plazo de presentación de candidaturas. Del mismo modo se designarán diez (10) suplentes ordenados correlativamente. Estas designaciones se comunicarán inmediatamente a los interesados y se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio. Contra las mismas cabrá recurso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, ante el Consejo de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del País Vasco. Contra esta resolución no se dará recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90º. ARTÍCULO 68º.- Nombramiento de Interventor.
Cada candidato podrá nombrar un Interventor, que habrá de ser colegiado y propuesto a la Junta de Gobierno con más de veinticuatro (24) horas de antelación al día de la elección. ARTÍCULO 69º.- Credenciales.
La Junta de Gobierno remitirá a los miembros y suplentes de la Mesa Electoral y entregará a los Interventores las oportunas credenciales, que habrán de ser exhibidas e incorporadas al expediente de la Mesa en el momento de constitución de la misma. ARTÍCULO 70º.- Constitución de la Mesa Electoral.
La Mesa se constituirá en el día, hora y lugar fijados en la Convocatoria, permaneciendo en sus funciones hasta la terminación del escrutinio y consiguiente proclamación de electos. Si no concurriesen titulares o suplentes en número suficiente para constituir la Mesa, ésta se completará con miembros de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 71º.- Nombramiento de Presidente.
Los cinco (5) componentes de la Mesa designarán de entre ellos a los que haya de ostentar su Presidencia. El Presidente de la Mesa examinará y declarará suficientes, en su caso, las credenciales y demás documentos acreditativos de la personalidad de los Interventores, admitiendo a éstos, si procede, al ejercicio de los derechos que su cargo les confiere. ARTÍCULO 72º.- Acta de Constitución.
Reunida la Mesa, se levantará Acta de constitución que firmarán todos sus componentes, incluidos los Interventores, indicándose para estos últimos el Candidato correspondiente. |
1.- DISPOSICIONES GENERALES
2.- ORGANIZACIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO
3.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
4.- ELECCIONES DEL COLEGIO
5.- SISTEMAS DE RECURSOS
6.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS
7.- PROCEDIMIENTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
8.- CONCESIÓN DE TÍTULOS HONORÍFICOS




