ARTÍCULO 64º.- Inicio y finalización de la campaña electoral.

 

 Una vez proclamados los candidatos, quedará abierta la campaña electoral, entendiéndose como tal el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos en orden a la captación de sufragios. La citada campaña terminará a las cero (0) horas del día de la elección.


ARTÍCULO 65º.- Información a los candidatos.

 

La Junta de Gobierno facilitará a los candidatos la información de los colegiados relacionada con el proceso electoral, con la única limitación de los medios disponibles para ello y de la legislación vigente.


ARTÍCULO 66º.- Posibilidad de voto por correo.

Los colegiados podrán remitir sus votos por correo. A estos fines, junto con la lista de elegibles mencionada en el Artículo 61º, recibirán una papeleta en blanco y dos sobres de distinto tamaño, cuya utilización será obligatoria.